“En realidad no es difícil convertir
a un niño en un asesino. Solo se requieren coerción y extrema violencia, las
cuales se dan con facilidad en contextos de guerra”.
Ismael Beah
Resumen
"En los últimos 15 años la
comunidad internacional ha dirigido esfuerzos importantes para llamar la
atención sobre las dimensiones mundiales del fenómeno del reclutamiento de
niños y niñas y su uso en hostilidades. Dichos esfuerzos se han materializado
en convenciones, protocolos y principios para la protección de la infancia y la
penalización de la práctica del reclutamiento, hoy un crimen de guerra.
En Colombia miles de niños y niñas están involucrados en el conflicto, en su
mayoría como combatientes. Las cifras evidencian la vulnerabilidad de la niñez
en Colombia, y la impunidad prevaleciente frente a la práctica del
reclutamiento. Hoy de cara a la creciente atención internacional, Colombia debe
decidir si continúa exponiéndose a las consecuencias legales de invisibilizar a
la infancia, o si comienza a cumplir a cabalidad con sus compromisos nacionales
e internacionales en pro de los niños y en contra del reclutamiento." 1
Informe:
En el texto "Reclutamiento de
niños y niñas: fenómeno invisibilizado, crimen manifiesto", la
autora nos hace una breve exposición sobre lo que es el reclutamiento de
menores a niveles globales, y también al nivel colombiano; empieza mostrándonos
lo que es el reclutamiento de menores, y lo describe de la siguiente manera: "Un niño soldado es todo ser humano
menor de 18 años de edad quien es parte de un grupo armado regular o
irregular."2 Y los diferentes tipos de reclutamiento que
hay, que bien pueden ser de manera directa (combatientes) o indirecta
(cocinero, espía, esclavo sexual, etc.); ya bien diferenciado esto ahora la
autora nos muestra los diferentes tipos de reclutamiento que hay, y las
diferentes técnicas usadas por los grupos armados para reclutar los niños;
ahora bien existen 3 tipos de reclutamiento: Obligatorio, Forzado y voluntario
Obligatorio:
Es aquel practicado por las fuerzas armadas nacionales de acuerdo con lo
dispuesto en su legislación interna. Dicha práctica está prohibida por el
Derecho Internacional Humanitario (DIH), cuando se trata de niños y niñas
menores de 15 años.
Forzado:
El reclutamiento forzado, por su parte, no se limita a la integración de
menores a las filas armadas estatales sino que, además, comprende la práctica
del reclutamiento por parte de grupos armados al margen de la ley. El
reclutamiento forzado implica el uso de sistemas de cuotas por territorio,
secuestro, amenazas a los menores y cohesión a sus familiares
Voluntario: El
reclutamiento voluntario supone la decisión libre del menor de ingresar a las
filas de un grupo armado. Sin embargo, el reclutamiento voluntario suele ser
resultado de la especial vulnerabilidad que afrontan niños y niñas en
situaciones de pobreza, abuso, discriminación y exclusión
Ahora
bien la autora nos da un paso por lo que al menos en materia de derecho se ha
avanzado en cuando al reclutamiento de
menores
en
el 1994 el interés del entonces secretario general de las Naciones Unidas,
Boutros Boutros Ghaly, por realizar un estudio sobre las condiciones de niños y
niñas en los conflictos armados existentes , la cual fue llevada a cavo en el
periodo de 2 años bajo la dirección de Graça Machel, antigua ministra de
educación de Mozambique; un año después de la entrega del informe, el
secretario general nombró a la primera representante Especial de las naciones
unidas para los niños en el conflicto armado
En
1998 un grupo de ONG creó una coalición para oponerse globalmente al
reclutamiento y para crear conciencia sobredicho flagelo, ese mismo año la
organización sueca Save the Children, hizo el lanzamiento de su base de datos
sobre el reclutamiento, y 60 países ratificaron en Roma el Estatuto de la Corte
Penal Internacional, cuyo articulado compila y eleva los estándares de
protección de niños y niñas en el marco de la guerra.
En
el 2002, entró en vigor el protocolo Facultativo de la convención sobre los
derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos
armados. El mismo, además de elevar la edad para el reclutamiento estatal a 18
años, y prohibir a los grupos armados no estatales reclutar o utilizar en las
hostilidades a niños y niñas
Por
último la autora nos muestra como se a penalizado el reclutamiento de menores a
nivel internacional.
En
el año 1993 fue creado el tribunal Penal Internacional para la antigua
Yugoslavia y un año después es creado el tribunal penal internacional para
Ruanda, así mismo hay la creación de distintas cortes internacionales encargada
de seguir a las personas que comentan delitos en materia de reclutamiento de
menores; A estos avances se suma el que puede considerarse el logro más importante
de la Corte en materia de niños soldados; el fallo de la Sala de Apelaciones en
el caso del Fiscal Vs. Hinga Norman. La Sala estableció que la Corte tiene
competencia sobre la práctica de reclutamiento de niños y niñas, por constituir
una infracción al DIH.
No hay comentarios:
Publicar un comentario