lunes, 20 de agosto de 2012

"Reclutamiento de niños y niñas: fenómeno invisibilizado, crimen manifiesto" verónica Hinestroza-Arenas




“En realidad no es difícil convertir a un niño en un asesino. Solo se requieren coerción y extrema violencia, las cuales se dan con facilidad en contextos de guerra”.
Ismael Beah


Resumen
"En los últimos 15 años la comunidad internacional ha dirigido esfuerzos importantes para llamar la atención sobre las dimensiones mundiales del fenómeno del reclutamiento de niños y niñas y su uso en hostilidades. Dichos esfuerzos se han materializado en convenciones, protocolos y principios para la protección de la infancia y la penalización de la  práctica del reclutamiento, hoy un crimen de guerra. En Colombia miles de niños y niñas están involucrados en el conflicto, en su mayoría como combatientes. Las cifras evidencian la vulnerabilidad de la niñez en Colombia, y la impunidad prevaleciente frente a la práctica del reclutamiento. Hoy de cara a la creciente atención internacional, Colombia debe decidir si continúa exponiéndose a las consecuencias legales de invisibilizar a la infancia, o si comienza a cumplir a cabalidad con sus compromisos nacionales e internacionales en pro de los niños y en contra del reclutamiento." 1

Informe:
En el texto "Reclutamiento  de  niños  y  niñas: fenómeno  invisibilizado, crimen  manifiesto", la autora nos hace una breve exposición sobre lo que es el reclutamiento de menores a niveles globales, y también al nivel colombiano; empieza mostrándonos lo que es el reclutamiento de menores, y lo describe de la siguiente manera: "Un niño soldado es todo ser humano menor de 18 años de edad quien es parte de un grupo armado regular o irregular."2 Y los diferentes tipos de reclutamiento que hay, que bien pueden ser de manera directa (combatientes) o indirecta (cocinero, espía, esclavo sexual, etc.); ya bien diferenciado esto ahora la autora nos muestra los diferentes tipos de reclutamiento que hay, y las diferentes técnicas usadas por los grupos armados para reclutar los niños; ahora bien existen 3 tipos de reclutamiento: Obligatorio, Forzado y voluntario

Obligatorio: Es aquel practicado por las fuerzas armadas nacionales de acuerdo con lo dispuesto en su legislación interna. Dicha práctica está prohibida por el Derecho Internacional Humanitario (DIH), cuando se trata de niños y niñas menores de 15 años.
Forzado: El reclutamiento forzado, por su parte, no se limita a la integración de menores a las filas armadas estatales sino que, además, comprende la práctica del reclutamiento por parte de grupos armados al margen de la ley. El reclutamiento forzado implica el uso de sistemas de cuotas por territorio, secuestro, amenazas a los menores y cohesión a sus familiares
Voluntario: El reclutamiento voluntario supone la decisión libre del menor de ingresar a las filas de un grupo armado. Sin embargo, el reclutamiento voluntario suele ser resultado de la especial vulnerabilidad que afrontan niños y niñas en situaciones de pobreza, abuso, discriminación y exclusión
Ahora bien la autora nos da un paso por lo que al menos en materia de derecho se ha avanzado en  cuando al reclutamiento de menores
en el 1994 el interés del entonces secretario general de las Naciones Unidas, Boutros Boutros Ghaly, por realizar un estudio sobre las condiciones de niños y niñas en los conflictos armados existentes , la cual fue llevada a cavo en el periodo de 2 años bajo la dirección de Graça Machel, antigua ministra de educación de Mozambique; un año después de la entrega del informe, el secretario general nombró a la primera representante Especial de las naciones unidas para los niños en el conflicto armado
En 1998 un grupo de ONG creó una coalición para oponerse globalmente al reclutamiento y para crear conciencia sobredicho flagelo, ese mismo año la organización sueca Save the Children, hizo el lanzamiento de su base de datos sobre el reclutamiento, y 60 países ratificaron en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional, cuyo articulado compila y eleva los estándares de protección de niños y niñas en el marco de la guerra.
En el 2002, entró en vigor el protocolo Facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El mismo, además de elevar la edad para el reclutamiento estatal a 18 años, y prohibir a los grupos armados no estatales reclutar o utilizar en las hostilidades a niños y niñas
Por último la autora nos muestra como se a penalizado el reclutamiento de menores a nivel internacional.
En el año 1993 fue creado el tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y un año después es creado el tribunal penal internacional para Ruanda, así mismo hay la creación de distintas cortes internacionales encargada de seguir a las personas que comentan delitos en materia de reclutamiento de menores; A estos avances se suma el que puede considerarse el logro más importante de la Corte en materia de niños soldados; el fallo de la Sala de Apelaciones en el caso del Fiscal Vs. Hinga Norman. La Sala estableció que la Corte tiene competencia sobre la práctica de reclutamiento de niños y niñas, por constituir una infracción al DIH.

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